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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 263611
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XV, Segunda Parte; Pág. 84
DESPOJO.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XV, Segunda Parte; Pág. 84
Si aunque el proceso se siguió por varios delitos acumulados, a un acusado se le atribuye sólo un delito de despojo, es manifiesto que se le violan las garantías constitucionales si se le impuso una pena que excede la señalada en el artículo 352 del Código Penal al delito de despojo, por lo que procede conceder el amparo para el efecto de que la Sala responsable dicte nueva sentencia en la cual imponga a dicho acusado las penas que estime convenientes, dentro de los límites establecidos por el citado artículo.
Precedentes
Amparo directo 3682/54. Salvador Azanza García y coagraviados. 26 de septiembre de 1958. Cinco votos. Ponente: Juan José González Bustamante.