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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 263612
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XV, Segunda Parte; Pág. 84
DESPOJO.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XV, Segunda Parte; Pág. 84
Independientemente de quien hubiera poseído en años anteriores o posteriores, a la fecha en que los ofendidos fueron desposeídos de las tierras, existió el delito si los predios en disputa estuvieron en posesión de los ofendidos cuando sufrieron el arrebato de ellos por los acusados, mediante violencia; y no obsta que judicialmente se haya dado posesión a los acusados, si ésta fue posterior a la fecha en que aparece que fueron despojados los ofendidos.
Precedentes
Amparo directo 3682/54. Salvador Azanza García y coagraviados. 26 de septiembre de 1958. Cinco votos. Ponente: Juan José González Bustamante.