Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/263615
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 263615
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XV, Segunda Parte; Pág. 85
DROGAS ENERVANTES, SUMINISTRO DE, POR TOXICOMANOS.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XV, Segunda Parte; Pág. 85
Aunque del examen médico aparezca que el reo es afecto a la mariguana, no le son aplicables los artículos 496 y 595 del Código Federal de Procedimientos Penales, si él mismo admite que compraba la hierba para revenderla.
Precedentes
Amparo directo 2495/58. Marcos Córdova Hernández. 4 de septiembre de 1958. Cinco votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.
Véase Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Segunda Parte:
Volumen XII, página 47, tesis de rubro "DROGAS ENERVANTES (TOXICOMANOS).".
Volumen XII, página 46, tesis de rubro "DROGAS ENERVANTES, SUMINISTRO DE.".
Volumen V, página 64, tesis de rubro "DROGAS ENERVANTES. TOXICOMANOS.".