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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 263616
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XV, Segunda Parte; Pág. 85
DROGAS ENERVANTES, POSESION DE.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XV, Segunda Parte; Pág. 85
No es operante el argumento que expresa el reo en el sentido de que la droga debió haberse encontrado precisamente y en forma material en su poder, si a nadie, fuera de él, puede atribuirse la posesión del enervante, el cual se encontró en un objeto de su propiedad, al que sólo él tenía acceso.
Precedentes
Amparo directo 2512/57. Lucas Orozco Santana. 2 de septiembre de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Carlos Franco Sodi.