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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 263617
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XV, Segunda Parte; Pág. 87
ENCUBRIMIENTO (LEGISLACION DE MICHOACAN).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XV, Segunda Parte; Pág. 87
En el Código Penal del Estado de Michoacán no existe la figura delictuosa de encubrimiento, con carácter autónomo; el artículo 12, en su fracción III, estima el encubrimiento como un grado de responsabilidad, al igual que a la complicidad y a la autoría, y el artículo 15 del propio ordenamiento punitivo determina que "son responsables como encubridores los que con posterioridad a la ejecución del delito, oculte a los delincuentes, favorezcan la fuga de los mismos o impidan la acción de la justicia por cualquier medio...". Por tanto, queda totalmente fuera de lugar hablar de comprobación del cuerpo del delito de encubrimiento.
Precedentes
Amparo directo 4047/57. Consuelo Guillén Velázquez. 2 de septiembre de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Carlos Franco Sodi.