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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 263619
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XV, Segunda Parte; Pág. 91
ESTUPRO. EDAD DE LA OFENDIDA. PRUEBA PERICIAL.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XV, Segunda Parte; Pág. 91
No puede decirse que el dictamen médico no es apto para tener por acreditada la edad de la ofendida porque no menciona los fundamentos en que se apoya, ya que es sabido que la ciencia médica posee los conocimientos adecuados para la determinación de la edad aproximada del examinado, si por su parte el acusado no comprobó lo contrario, como pudo hacerlo ofreciendo peritaje a su vez.
Precedentes
Amparo directo 4643/58. Raúl Varela González. 29 de septiembre de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.