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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 263620
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XV, Segunda Parte; Pág. 92
FALSIFICACION DE DOCUMENTOS (CERTIFICADO DE INSTRUCCION PRIMARIA).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XV, Segunda Parte; Pág. 92
El delito que establece la fracción VII del artículo 244 del Código Penal consiste en haber asentado como ciertos hechos falsos en los documentos correspondientes, extendidos precisamente para hacerlos constar y como prueba de ellos. Y si el reo, como director de una escuela, firmó certificados de instrucción primaria a favor de personas que no habían cursado ese ciclo educativo, es indudable que se comprobó debidamente el cuerpo de la figura delictiva, siendo irrelevante que él haya o no recibido dinero o hubiera obtenido provecho, si los datos que obran en la causa conducen a la certeza de que su coacusado sí se benefició económicamente, ya que la ley expresa que el delito se configura aun cuando el provecho sea para otro. Y es indiscutible que se causó perjuicio a la sociedad y también al Estado al pretender que se tuvieran como capacitados a personas que no lo estaban, por no haber realizado los estudios a que los propios certificados se referían.
Precedentes
Amparo directo 7022/57. Celso López Nolasco. 5 de septiembre de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rodolfo Chávez S.