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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 263621
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XV, Segunda Parte; Pág. 92
FALSEDADES EN LA DEMANDA DE AMPARO.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XV, Segunda Parte; Pág. 92
La responsabilidad penal del acusado en la comisión del delito que le fue imputado, quedó plenamente comprobada si con el carácter de quejoso en un juicio de amparo, afirmó en su demanda hechos falsos y en la misma no reclamó ninguno de los actos a que se refiere el artículo 17 de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo directo 2671/57. Leopoldo Hijar de la Mora. 5 de septiembre de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rodolfo Chávez S.