Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/263622
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 263622
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XV, Segunda Parte; Pág. 95
FALSIFICACION DE DOCUMENTOS Y FRAUDE.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XV, Segunda Parte; Pág. 95
No es cierto que debe considerarse la falsificación únicamente como medio de cometer el fraude, pues la autonomía de esos delitos está fundada en el artículo 251 del Código Penal.
Precedentes
Amparo directo 5414/57. Benigno Martínez González y coagraviado. 3 de septiembre de 1958. Cinco votos. Ponente: Juan José González Bustamante.
Véase Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Segunda Parte:
Volumen X, página 69, tesis de rubro "FRAUDE Y FALSIFICACION DE DOCUMENTOS.".
Volumen IX, página 63, tesis de rubro "FALSIFICACION DE DOCUMENTOS Y FRAUDE.".
Volumen II, página 50, tesis de rubro "FALSIFICACION DE DOCUMENTOS Y FRAUDE, DELITOS DE.".