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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 263627
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XV, Segunda Parte; Pág. 101
IMPRUDENCIA.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XV, Segunda Parte; Pág. 101
Si el reo manejaba una camioneta y por imprudencia suya se volcó el vehículo, pero antes de producirse la volcadura el ofendido abrió la portezuela e hizo intentos de salirse y al dar la voltereta, cayo y se produjo la muerte, resulta configurado el delito de homicidio culposo.
Precedentes
Amparo directo 820/58. Octavio Palomares Miranda. 12 de septiembre de 1958. Cinco votos. Ponente: Juan José González Bustamante.