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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 263628
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XV, Segunda Parte; Pág. 101
IMPRUDENCIA (PRUEBA PERICIAL).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XV, Segunda Parte; Pág. 101
No es cierto que la prueba pericial sea básica para declarar la culpabilidad de un acusado en delitos por imprudencia. Los peritos de cualquier índole, son llamados al proceso penal con fines de prueba, cuando se trata de examinar alguna persona o algún objeto, en que se requieran conocimientos especiales, pero su opinión no se impone al criterio del juzgador, quien puede desecharla o admitirla, según las circunstancias, y según el criterio que le merezcan los órganos de prueba (artículo 162 y 254 del Código de Procedimientos Penales del Distrito). Si así no fuera, se violaría lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución General de la República y 1o. del Código de Procedimientos Penales para el Distrito y Territorios de la Federación, que dispone que son los tribunales exclusivamente, los facultados para declarar cuándo un hecho es o no delito, así como la culpabilidad de los partícipes, como condición previa para imponer las sanciones señaladas en la ley.
Precedentes
Amparo directo 942/58. José Real Gómez. 12 de septiembre de 1958. Cinco votos. Ponente: Juan José González Bustamante.