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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 263630
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XV, Segunda Parte; Pág. 102
INJURIAS (LEGISLACION DE MICHOACAN).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XV, Segunda Parte; Pág. 102
Si no se asienta en autos en qué consistieron las injurias, para estar en aptitud de valorar su sustancia, como según el artículo 311 del Código Penal de Michoacán, en su párrafo segundo "Para los efectos de la aplicación de los dos artículos anteriores, se entiende por injuria toda expresión proferida a toda acción ejercitada para manifestar desprecio a otro o con el fin de hacerle alguna ofensa", es claro que al no especificarse en qué consistieron las expresiones proferidas por las acusadas, su conducta no reúne las características de tipicidad.
Precedentes
Amparo directo 845/58. Celedonia Quintana Sánchez y coagraviada. 24 de septiembre de 1958. Cinco votos. Ponente: Juan José González Bustamante.