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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 263639
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XV, Segunda Parte; Pág. 118
PARAJE SOLITARIO (LEGISLACION DE OAXACA).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XV, Segunda Parte; Pág. 118
El concepto de "paraje solitario" está predeterminado en la ley, pues el artículo 271 del Código Penal, en su párrafo final, establece que es tal no sólo el que se encuentra en despoblado, sino también el que se halla dentro de una población, si por la hora o por cualquier otra circunstancia, no encuentra el ofendido a quién pedir socorro, y resulta evidente que es correcta la estimación que hace la responsable, al confirmar la existencia de este delito, si dada la hora en que ocurrieron los hechos, la cárcel pública donde tuvieron lugar debió considerarse como paraje solitario, ya que en ella sólo se encontraban un hombre y su amasia, que vivían en el local, sin que estuvieran en condiciones, por la hora en que sucedieron los acontecimientos, para pedir socorro y evitar su consumación.
Precedentes
Amparo directo 4052/57. Juan López Bernardino y coagraviados. 19 de septiembre de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rodolfo Chávez S.