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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 263640
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XV, Segunda Parte; Pág. 123
PARTICIPACION DELICTUOSA.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XV, Segunda Parte; Pág. 123
Si en caso de que el acusado y demás personas que encabezaban el grupo agresor no hubiesen exigido, como lo hicieron, mediante la violencia y amenazas que ejercieron sobre las autoridades, que les entregaran a las personas que resultaron víctimas, seguramente no se habrían perpetrado los homicidios tumultuarios de que se trata ni verificado la inhumación clandestina de los cadáveres; por ello es que el comportamiento desplegado por él fue suficiente para que el tribunal de alzada fincara su responsabilidad penal.
Precedentes
Amparo Directo 3588/58. Melesio López Alvarado. 10 de septiembre de 1958. Cinco votos. Ponente: Luis Chico Goerne.