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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 263643
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XV, Segunda Parte; Pág. 125
PECULADO (INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XV, Segunda Parte; Pág. 125
Si se encontró un faltante en una caja regional del Instituto del Seguro Social en la que el acusado y quejoso tenía el carácter de empleado y ese faltante fue sustraído por un cajero de la institución quien lo tenía a su cargo, en connivencia con dicho quejoso, de lo anterior se desprende que se comprobó plenamente el cuerpo del delito de peculado, previsto en el artículo 220 del Código Penal Federal, de conformidad con la regla general que consigna el artículo 168 del Código Federal de Procedimientos Penales, en relación con el 177 del propio ordenamiento, en virtud de haberse justificado en autos la existencia de los elementos materiales que configuran el ilícito de referencia.
Precedentes
Amparo directo 6551/55. Rafael Vasconcelos Vázquez. 19 de septiembre de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rodolfo Chávez S.