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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 263645
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XV, Segunda Parte; Pág. 126
PENA, INDIVIDUALIZACION DE LA.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XV, Segunda Parte; Pág. 126
Si hecho el balance de las circunstancias del caso, en opinión de la Suprema Corte y sin que ello signifique falta de respeto al arbitrio del juzgador, arrojan un saldo favorable al acusado en cuanto a que no es el término medio de la sanción el que le corresponde, sino una inferior a aquél y que toca determinar al tribunal responsable utilizando de su prudente arbitrio, debe concederse el amparo al acusado para el solo efecto de que se le reduzca la sanción en los términos que se indican.
Precedentes
Amparo directo 3517/58. Jorge Morales Aguilar. 4 de septiembre de 1958. Mayoría de tres votos. Disidentes: Carlos Franco Sodi y Luis Chico Goerne. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.