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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 263646
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XV, Segunda Parte; Pág. 126
PILLAJE (LEGISLACION MILITAR).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XV, Segunda Parte; Pág. 126
Si el acusado, en su carácter de miembro del ejército, hacía que le entregasen dinero las personas que conducían ganado, pretextando que no tenían sus documentos en regla, la autoridad responsable, al ubicar dicha conducta en el delito previsto en el artículo 325 del Código de Justicia Militar, no violó en perjuicio del acusado las garantías de los artículos 14 y 16 constitucionales.
Precedentes
Amparo directo 1093/57. Ausencio Montes López. 24 de septiembre de 1958. Cinco votos. Ponente: Juan José González Bustamante.