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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 263650
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XV, Segunda Parte; Pág. 130
QUEJA EN EL AMPARO DIRECTO (SUSPENSION).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XV, Segunda Parte; Pág. 130
Si el Magistrado señalado como autoridad responsable en el amparo directo interpuso el recurso de queja contra el auto de suspensión dictado por el Juez de Distrito señalado también como autoridad responsable, y fundó su recurso en la fracción VIII del artículo 95 de la Ley de Amparo, debe decirse que conforme a esta fracción el primer requisito de procedencia es que se interponga el recurso contra las autoridades responsables con relación a los juicios de amparo, en única instancia; por consiguiente y puesto que en el caso el quejoso es la autoridad responsable, precisamente en el amparo directo del que debe conocer la Suprema Corte, es manifiesta la improcedencia del recurso por este concepto.
Precedentes
Queja 115/58. Magistrado del Tribunal Unitario del Primer Circuito. 30 de septiembre de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Luis Chico Goerne.