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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 263651
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XV, Segunda Parte; Pág. 141
REPARACION DEL DAÑO.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XV, Segunda Parte; Pág. 141
Cuando está acreditada la pretensión punitiva del proceso penal, pretensión necesaria, el Juez natural puede declarar la obligación del pago de la reparación del daño, que debe ser hecho por el delincuente, o de responsabilidad civil cuando la misma puede exigirse a tercero, pero siempre y cuando una y otra sean consecuencia de un fallo no impugnable, esto es, que tenga el carácter de cosa juzgada, que se establezca su certeza.
Precedentes
Amparo directo 7937/57. Cooperativa de Transportes de Teapa, S. C. L. 10 de septiembre de 1958. Cinco votos. Ponente: Luis Chico Goerne.