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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 263652
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XV, Segunda Parte; Pág. 145
REPARACION DEL DAÑO APELACION.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XV, Segunda Parte; Pág. 145
Si el acusado interpuso el recurso de apelación contra la sentencia de primer grado que lo condenó como autor de homicidio por imprudencia, y asimismo el apoderado de la empresa a que prestaba servicios dicho acusado en su carácter de chofer, interpuso a su vez el recurso de apelación contra el fallo incidental de reparación del daño, mal podía el tribunal de alzada resolver respecto de los agravios aducidos por el apoderado de la empresa apelante sin resolver previa o concomitantemente el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia condenatoria pronunciada en contra del acusado como autor del delito de homicidio por imprudencia, ya que el derecho a la reparación del daño nace de la sentencia que declaró la culpabilidad jurídica penal de quien lo causó, por lo cual ya se trate de la reparación del daño o de la responsabilidad civil por lo que toca a terceros, necesario es que previamente se acredite la pretensión punitiva del proceso penal para que, por consecuencia, se tenga base para ejercer el derecho al resarcimiento del daño proveniente del delito, independientemente de que una y otra tengan el carácter de penas públicas. Pero esto no quiere decir que el órgano jurisdiccional no pueda pronunciar sentencia condenatoria o declarar la obligación, por parte del acusado, de reparar el daño proveniente del delito o de la responsabilidad civil, tratándose de tercero, como ocurre cuando el autor del delito se sustrae a la acción de la justicia, ya que ello no sólo determinaría su impunidad por lo que hace a la comisión del delito, sino que además privaría a las víctimas de la acción antijurídica, de la posibilidad de obtener el resarcimiento del daño, que ya se sabe, puede prescribir en los términos de la ley.
Precedentes
Amparo directo 7937/57. Cooperativa de Transportes de Teapa, S. C. L. 10 de septiembre de 1958. Cinco votos. Ponente: Luis Chico Goerne.