Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/263653
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 263653
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XV, Segunda Parte; Pág. 146
RESPONSABILIDAD CIVIL PROVENIENTE DE DELITO.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XV, Segunda Parte; Pág. 146
Si el chofer al servicio de la empresa demandada no fue juzgado a raíz de los hechos, en virtud de que huyó del lugar en que los mismos acaecieron, ello no impide que se condene a tercero al pago de la reparación del daño con el carácter de responsabilidad civil, pero sería indispensable que dentro del propio incidente civil se analizara si existen o no elementos que acrediten, además de la existencia del hecho y de la relación de dependencia entre el autor y el tercero demandado, que el mismo hecho tuvo como causa precisamente la conducta ilícita del empleado, obrero, jornalero, doméstico, artesano, etcétera. Y si la resolución que se impugna fue omisa sobre el particular, procede la concesión del amparo para el único efecto de que el tribunal pronuncie una nueva resolución en la que analice si se justificó o no la autoría del daño causado y si, dentro del incidente civil, se comprobó o no la responsabilidad del mencionado chofer, independientemente de que no se le haya sentenciado penalmente.
Precedentes
Amparo directo 744/58. Cooperativa Autotransportes Cañón de Juchipila, S. C. L. 5 de septiembre de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rodolfo Chávez S.