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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 263654
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XV, Segunda Parte; Pág. 146
REPARACION DEL DAÑO. LESIONES. DOCUMENTOS PRIVADOS (LEGISLACION DE AGUASCALIENTES).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XV, Segunda Parte; Pág. 146
Si los recibos de honorarios y de atención y medicamentos no aparecen ratificados por sus autores, pero tampoco fueron objetados en manera alguna por el acusado, conforme al artículo 219 del Código Penal pueden ser admitidos como prueba, pues el acusado tuvo el derecho de impugnarlos, o de demostrar que no era correcto su monto, sin que aparezca que lo haya hecho.
Precedentes
Amparo directo 3221/58. Angel Ramos de Luna. 29 de septiembre de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.