Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/263655
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 263655
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XV, Segunda Parte; Pág. 146
REPARACION DEL DAÑO (LESIONES).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XV, Segunda Parte; Pág. 146
Es infundado el concepto de violación relativo al resarcimiento del daño causado por el delito si la Sala responsable tuvo en cuenta la reclamación formulada por el ofendido que demandaba el pago de cierta suma por servicios médicos y sueldos que dejó de percibir por el tiempo en que estuvo imposibilitado para trabajar, en atención a que esas reclamaciones quedaron justificadas en autos, teniendo en cuenta que, según las modernas orientaciones del Derecho Penal, las víctimas del delito no deben quedar desamparadas en casos en que la sanción pecuniaria pueda mitigar, en alguna forma, los daños y perjuicios ocasionados.
Precedentes
Amparo directo 942/58. José Real Gómez. 12 de septiembre de 1958. Cinco votos. Ponente: Juan José González Bustamante.