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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 263657
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XV, Segunda Parte; Pág. 147
RESPONSABILIDAD CIVIL PROVENIENTE DE DELITO (PASAJEROS DE AUTOBUSES).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XV, Segunda Parte; Pág. 147
El hecho de que la empresa haya celebrado contrato con una compañía aseguradora para cubrir indemnizaciones con motivo de los riesgos de los pasajeros, no la exonera de responsabilidad tratándose de daños producidos en aquellos casos que no fueron objeto del contrato de seguros, como ocurre si la víctima carecía de boleto, y como resultaría en todas aquellas situaciones en las que las víctimas no viajaran a bordo del vehículo; es incuestionable que a pesar de no tratarse de pasajeros, que por lo mismo, por hipótesis carecen del boleto correspondiente y consiguientemente del seguro relativo, existe obligación por parte de la empresa al pago proveniente de responsabilidad civil.
Precedentes
Amparo directo 744/58. Cooperativa Autotransportes Cañón de Juchipila, S. C. L. 5 de septiembre de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rodolfo Chávez S.