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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 263659
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XV, Segunda Parte; Pág. 148
RESPONSABILIDAD CORRESPECTIVA (LEGISLACION DE VERACRUZ).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XV, Segunda Parte; Pág. 148
La responsabilidad correspectiva tiene como presupuestos, conforme al artículo 223 del Código Penal del Estado de Veracruz, los siguientes: a) desconocimiento de la causación material del daño a la vida o integridad corporal, y b) intervención de dos o más personas; creándose la ficción de considerarse el resultado habido, como una unidad para los efectos de la pena aplicable.
Precedentes
Amparo directo 7021/57. Rodolfo Campollo Preciado. 10 de septiembre de 1958. Cinco votos. Ponente: Luis Chico Goerne.