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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 263662
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XV, Segunda Parte; Pág. 153
RETRACTACION (CAREOS).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XV, Segunda Parte; Pág. 153
Aunque después en los careos, el testigo y el ofendido hayan convenido en la versión que el reo expuso en dichos careos, tales modificaciones a sus declaraciones primitivas, modificaciones que favorecen al acusado, carecen de validez si no se justificaron los motivos de las mismas y dan la impresión de que obedecieron al único propósito de beneficiar al reo.
Precedentes
Amparo directo 6332/57. Angel Medrano Rebolledo. 4 de septiembre de 1958. Mayoría de tres votos. Disidentes: Rodolfo Chávez S. y Luis Chico Goerne. Ponente: Carlos Franco Sodi.
Véase Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Segunda Parte:
Volumen IV, página 120, tesis de rubro "RETRACTACION DE LOS TESTIGOS (CAREOS).".
Volumen II, página 111, tesis de rubro "RETRACTACION DE LOS TESTIGOS (CAREOS).".
Volumen I, página 86, tesis de rubro "RETRACTACION DEL COACUSADO.".