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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 263669
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XV, Segunda Parte; Pág. 155
RIÑA, PENA MINIMA APLICABLE A LAS LESIONES INFERIDAS EN (LEGISLACION DE PUEBLA).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XV, Segunda Parte; Pág. 155
Tratándose del delito de lesiones inferidas en riña, es de tres días el mínimo de la sanción que corresponde al infractor, a virtud de que el artículo 287 del Código de Defensa Social aplicable no señala mínimo de la pena, ya que sólo estatuye que se aplicará sanción hasta de dos años de prisión y multa hasta de cien pesos, y, por tanto, tiene aplicación el artículo 25 del ordenamiento en consulta, que fija los límites de la sanción de prisión que deberá imponerse al autor de un delito, cualquiera que éste sea, pero que no podrá exceder de treinta años, ni ser menor de tres días.
Precedentes
Amparo directo 6920/57. Francisco Ríos Santos. 10 de septiembre de 1958. Cinco votos. Ponente: Luis Chico Goerne.