Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/263670
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 263670
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XV, Segunda Parte; Pág. 157
SENTENCIAS, CITA ERRONEA DE PRECEPTOS LEGALES EN LAS.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XV, Segunda Parte; Pág. 157
Si en el cuerpo de la sentencia se alude de manera expresa a la fracción exactamente aplicable del precepto pertinente, carece de importancia que en un punto resolutivo se aluda a otra fracción de ese artículo, si claramente se advierte que se trata de un error mecanográfico carente de importancia.
Precedentes
Amparo directo 2671/57. Leopoldo Híjar de la Mora. 5 de septiembre de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rodolfo Chávez S.