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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 263671
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XV, Segunda Parte; Pág. 157
SENTENCIA DE APELACION, AMPARO IMPROCEDENTE CONTRA LA.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XV, Segunda Parte; Pág. 157
Las reclamaciones constitucionales formuladas contra la sentencia de apelación, por aquellos acusados que no apelaron de la sentencia de primera instancia, son improcedentes, de conformidad con la fracción III del artículo 107 constitucional y procede el sobreseimiento con base en las fracciones XIII y IV, respectivamente, de los artículos 73 y 74 de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo directo 3565/57. Ignacio Juárez y coagraviados. 25 de septiembre de 1958. Cinco votos. Ponente: Luis Chico Goerne.