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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 263672
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XV, Segunda Parte; Pág. 157
SOBRESEIMIENTO EN EL AMPARO POR FALTA DE PROMOCION (RESPONSABILIDAD CIVIL EXIGIBLE A TERCEROS).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XV, Segunda Parte; Pág. 157
La fracción V del artículo 74 de la Ley de Amparo recoge como causa de sobreseimiento la falta de promoción, por parte del quejoso, en el término de ciento ochenta días consecutivos, así sea con el solo fin de pedir que se pronuncie la resolución pendiente. Y si se trata de responsabilidad civil exigible a terceros y, por tanto, la reparación del daño no forma parte integrante de la pena, como la naturaleza del derecho debatido es de carácter esencialmente civil, procede el sobreseimiento por la causa anotada.
Precedentes
Amparo directo 6526/55. Alejo Téllez. 19 de septiembre de 1958. Mayoría de tres votos. Disidente: Luis Chico Goerne. Ponente: Rodolfo Chávez S.