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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 263673
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XV, Segunda Parte; Pág. 161
SORTEOS SIN AUTORIZACION LEGAL.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XV, Segunda Parte; Pág. 161
El artículo 12 fracción I, de la Ley Federal de Juegos y Sorteos, dispone que se impondrá prisión de tres meses a tres años y multa de quinientos a diez mil pesos y destitución de empleo en su caso: "I. A los empresarios, gerentes, administradores, encargados y agentes de loterías y sorteos que no cuenten con autorización legal". Y si la quejosa celebraba periódicamente sorteos o rifas, la sentencia que la condenó por el delito indicado, es legal.
Precedentes
Amparo directo 2708/58. Cristóbal Cauich Méndez. 22 de septiembre de 1958. Cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Amparo directo 2471/58. Edita Loria Núñez. 22 de septiembre de 1958. Cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Amparo directo 2469/58. Angela Núñez. 22 de septiembre de 1958. Cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Amparo directo 2467/58. Juan Tillith. 22 de septiembre de 1958. Cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Amparo directo 2380/58. Rosa Ake García. 22 de septiembre de 1958. Cinco votos. Ponente: Rodolfo Chávez S.