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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 263675
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XV, Segunda Parte; Pág. 163
TESTIGOS (LEGISLACION DE MICHOACAN).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XV, Segunda Parte; Pág. 163
La omisión en el cumplimiento de las prevenciones contenidas en los artículos 297 y 298 del Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán, no llega al extremo de invalidar el valor probatorio del testimonio. Dichas disposiciones establecen que "Antes de que los testigos expongan su declaración, el Juez les hará saber las sanciones que impone el Código Penal a quienes se conduzcan con falsedad o se nieguen a declarar y hará que otorguen protesta de ser verídicos" y que "enseguida se tomará al testigo sus generales y se le preguntará si se halla ligado con el acusado o el querellante con vínculos de parentesco, si tiene interés en el asunto que se investiga o motivo de disgusto con alguna de las partes o amistad íntima con ellas, todo lo cual se hará constar en el acta". Es sabido que en materia procesal penal a las personas que deponen en los procesos con fines de prueba, no se les pueden oponer tachas. Así lo establece el artículo 303 del ordenamiento procesal michoacano y en tratándose de parientes o allegados al acusado o al ofendido, la Primera Sala de la Suprema Corte ha sostenido que aun en el supuesto de que aparezca demostrada la enemistad que había entre las acusadas y los testigos, el precepto procesal citado en último término faculta a los tribunales para hacer constar en el proceso, todas las circunstancias que en alguna forma influyan en el valor probatorio del testimonio.
Precedentes
Amparo directo 845/58. Celedonia Quintana Santos y coagraviada. 24 de septiembre de 1958. Cinco votos. Ponente: Juan José González Bustamante.