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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 263677
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XV, Segunda Parte; Pág. 164
TESTIGOS (PARIENTES DEL OFENDIDO).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XV, Segunda Parte; Pág. 164
Suponiendo que los lazos de parentesco existentes entre los testigos y el occiso, constituyan una inhabilidad para aquéllos, habría que dar a tal inhabilidad el carácter de "relativa", por establecer motivos de desconfianza o de sospecha "contra la veracidad del testigo", pero resulta evidente que los mencionados testigos no son sospechosos de falsear la verdad si, aun admitiendo, como es lógico, que tengan interés en que se castigue o sancione el delito cometido, no se justifica que lo impute precisamente al acusado, cuando entre éste y aquéllos no existe la menor enemistad.
Precedentes
Amparo directo 858/57. Ubaldo Zavala. 2 de septiembre de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Carlos Franco Sodi.
Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Segunda Parte, Volumen CVIII, página 46.