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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 263678
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XV, Segunda Parte; Pág. 165
TRAICION.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XV, Segunda Parte; Pág. 165
La calificativa de traición opera si el reo era peón o empleado del victimado, por lo que éste debió prometerse de aquél fe y seguridad, en atención a las relaciones que los ligaban, sin duda alguna inspiradoras de confianza, y con más razón si todos los participantes de los hechos tenían relaciones de conocimiento y hasta de amistad con el hoy occiso.
Precedentes
Amparo directo 3057/53. Blas Estrada García. 5 de septiembre de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rodolfo Chávez S.