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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 263679
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XV, Segunda Parte; Pág. 166
VENTAJA.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XV, Segunda Parte; Pág. 166
Si la autoridad señalada como responsable dio por comprobada presuntivamente la ventaja y es probable que tal calificativa haya matizado los hechos, pero también lo es que pudo haber intervenido algún factor desconocido capaz de desvanecer dicha calificativa, ya que no se cuenta con ningún elemento de prueba que de manera directa lleva a la convicción de que operó la citada calificativa, porque los acusados negaron los hechos y nadie más los presenció; se está en el caso de conceder a los quejosos la protección de la Justicia Federal, para el único efecto de que se dicte una nueva resolución en la que, subsistiendo la declaratoria de culpabilidad, se les condene como autores del delito simple.
Precedentes
Amparo directo 2478/56. Francisco Gabriel Cruz y coagraviado. 5 de septiembre de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rodolfo Chávez S.
Véase Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Segunda Parte:
Volumen VIII, página 19, tesis de rubro "CALIFICATIVAS.".
Volumen VI, página 108, tesis de rubro "CALIFICATIVAS (FUERO MILITAR).".
Volumen VI, página 108, tesis de rubro "CALIFICATIVAS Y EXCLUYENTES.".