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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 263681
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XV, Segunda Parte; Pág. 167
VENTAJA.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XV, Segunda Parte; Pág. 167
Tratándose de la calificativa de ventaja, es necesario que el heridor tenga conciencia subjetiva y objetiva de la misma, por lo que aun cuando en el caso de que se trata existe objetivamente acreditada la ventaja, de todas formas, si no está demostrado en el proceso que el reo tuviera conciencia subjetiva de su superioridad sobre la víctima, debe concluirse que tal circunstancia sólo constituye un accidente del delito, que no repercute para los efectos de una penalidad agravada.
Precedentes
Amparo directo 5269/57. Fernando Cruz Abreu. 10 de septiembre de 1958. Cinco votos. Ponente: Luis Chico Goerne.