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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 263684
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XIV, Segunda Parte; Pág. 9
ABANDONO DE PERSONA. DELITO CONTRA LA PIEDAD SOCIAL (LEGISLACION DE CHIAPAS).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XIV, Segunda Parte; Pág. 9
Si el dicho de la ofendida de que fue abandonada por su esposo, en situación económica aflictiva, estando en vísperas de dar a luz y sin preocuparse por atender a su subsistencia y la de sus hijos, lo confirman las declaraciones de dos testigos hábiles, estos elementos probatorios son suficientes para comprobar la existencia del cuerpo del delito contra la piedad social que describen los artículos 225 y 275 del Código Penal del Estado; independientemente de que el acusado hubiese proporcionado a la ofendida cierta suma, por intervención del Ministerio Público, si aparece probado que no satisfizo enteramente sus obligaciones en el hogar.
Precedentes
Amparo directo 7519/57. Saraín Molina. 26 de agosto de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante.