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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 263685
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XIV, Segunda Parte; Pág. 10
ABUSO DE CONFIANZA.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XIV, Segunda Parte; Pág. 10
Si el reo, una vez que consiguió que el ofendido le entregara la letra de cambio que debía pagar, se retiró violentamente, afirmando que iba a regresar con su chequera para extender el cheque de pago correspondiente y, no obstante la espera por parte del ofendido y la búsqueda que después hizo del reo, éste no llegó a devolver la letra de cambio ni a entregar el cheque que ofreció en pago de la obligación de que se hace mérito, ello establece un enlace natural y lógico de los datos analizados, que determina a tener por comprobado el cuerpo del delito de abuso de confianza y la responsabilidad penal del reo, por cuanto a que recibió la tenencia precaria de un título de crédito que no devolvió, ni hizo el pago de la obligación consignada en el mismo.
Precedentes
Amparo directo 6186/57. Prisciliano Abril Rivera. 22 de agosto de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Luis Chico Goerne.