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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 263686
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XIV, Segunda Parte; Pág. 11
ABUSO DE CONFIANZA (CAJEROS).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XIV, Segunda Parte; Pág. 11
Ante la confesión del reo y elementos que la corroboran, resulta innecesario determinar contablemente la disposición indebida que realizó como cajero, así como también son innecesarios requisitos como actas de entrega, presencia de un notario o autoridad judicial, etcétera, puesto que él mismo admitió haber dispuesto indebidamente de un bien del cual tenía la precaria tenencia.
Precedentes
Amparo directo 3053/58. Fernando Villaseñor García. 18 de agosto de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.