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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 263688
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XIV, Segunda Parte; Pág. 21
ABUSO DE CONFIANZA (LEGISLACION DE JALISCO).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XIV, Segunda Parte; Pág. 21
Es de explorado derecho que una conducta humana pueda recaer simultáneamente en el ámbito del Derecho Civil y del Derecho Penal. Y no es el caso analizar si los actos cometidos por el reo son de la competencia de las autoridades civiles, si puede decirse que no existe violación, por parte de la autoridad responsable, de los artículos 5o. y 344 del Código Penal, puesto que el delito de abuso de confianza a que se refiere el último de los citados artículos, se encuentra tipificado con la conducta desarrollada por el acusado, ya que dispuso para sí de una cantidad de dinero, o de cualquiera otra cosa mueble, de la cual se le había transferido la tenencia y no el dominio.
Precedentes
Amparo directo 5452/57. J. Guadalupe Villalobos Meriche. 23 de agosto de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante.