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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 263689
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XIV, Segunda Parte; Pág. 21
ABUSO DE CONFIANZA. DEPOSITARIOS (QUERELLA).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XIV, Segunda Parte; Pág. 21
El delito previsto en el artículo 383, fracción I, del Código Penal Federal, no es de aquellos que se persigue por querella de parte, excluyéndose por tanto la aplicación del artículo 385 del propio código punitivo; sirve de base a esta interpretación, la redacción del primero, que expresamente señala: "Se considera como abuso de confianza para los efectos de la pena... I. El hecho de disponer o sustraer una cosa, de su dueño, si le ha sido embargada y la tiene en su poder con el carácter de depositario judicial...", si la propia ley reputara como abuso de confianza, para todos los efectos legales, al delito a que se refiere dicha fracción, tendría que concluirse que, como tal, solamente se perseguiría a petición de parte ofendida, pero como precisamente por disposición de la propia ley se le equipara al abuso de confianza únicamente para los efectos de la pena, debe interpretarse que es de aquellos delitos que se persiguen de oficio, no siéndole aplicable el citado artículo 385.
Precedentes
Amparo directo 1739/55. José Leonides Delgadillo. 5 de agosto de 1958. Cinco votos. Ponente: Luis Chico Goerne.