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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 263690
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XIV, Segunda Parte; Pág. 28
ACUSACION.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XIV, Segunda Parte; Pág. 28
La obligación del Juez consiste en imponer la pena que corresponda al hecho material por el que se acusa, según lo ordena el artículo 21 constitucional, sin que tenga obligación de aplicar forzosamente la pena que, de manera equivocada, solicitó el Ministerio Público, siempre que no se modifiquen los hechos sustanciales, y puede imponer la pena que en realidad corresponda, sin agravar la condición del acusado.
Precedentes
Amparo directo 5092/55. Francisco González Valdés. 14 de agosto de 1958. Cinco votos. Ponente: Carlos Franco Sodi.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca,Volumen XII, Segunda Parte, página 185, tesis de rubro "ACUSACION. EL JUEZ NO DEBE REBASARLA.".