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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 263691
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XIV, Segunda Parte; Pág. 31
ACUSACION, FALTA DE, RESPECTO DE UNO DE LOS PROCESADOS.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XIV, Segunda Parte; Pág. 31
Si uno de los procesados, después de rendir su declaración inicial se sustrajo a la acción de la justicia, motivo por el cual, quizás, el Ministerio Público, erróneamente no lo tomó en cuenta al formular su pliego de conclusiones, la sentencia de la autoridad responsable que confirmó la de primer grado, fue más allá de la acusación del Ministerio Público al sentenciarlo, violando la garantía constitucional que considera al Ministerio Público como el titular de la acción penal, sin que pueda el Juez sentenciar por un delito por el cual no acusó la institución de que se trata.
Precedentes
Amparo directo 5461/56. Daniel Hernández Rugama. 9 de agosto de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante.
Nota: En el Apéndice 1917-1985, la tesis aparece bajo el rubro "ACUSACION, FALTA DE, RESPECTO DE UNO DE LOS PROCESADOS.".