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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 263692
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XIV, Segunda Parte; Pág. 31
ACUSACION. EL JUEZ NO DEBE REBASARLA. HOMICIDIO SIMPLE.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XIV, Segunda Parte; Pág. 31
Si el Ministerio Público acusó por homicidio simple y pidió la aplicación de la sanción correspondiente, y los Jueces naturales, tanto de primero como de segundo grado, rebasaron los márgenes de la acusación en agravio del reo, debe concederse el amparo para el efecto de que se dicte nueva sentencia en la que, eliminando las calificativas que se tuvieron en cuenta para sentenciarlo, se le aplique solamente la sanción que corresponda al homicidio simple, o sea la contenida en el artículo del Código Penal que invocó el Ministerio Público.
Precedentes
Amparo directo 2496/58. Ramón Luna García. 1o. de agosto de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Luis Chico Goerne.
Véase Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Segunda Parte:
Volumen VIII, página 14, tesis de rubro "ACUSACION DEL MINISTERIO PUBLICO. EL JUEZ NO DEBE REBASARLA.".
Volumen V, página 29, tesis de rubro "CLASIFICACION DEL DELITO. CALIFICATIVAS (EL JUEZ DEBE RESPETAR LA ACUSACION).".
Volumen V, página 27, tesis de rubro "CALIFICATIVAS Y AGRAVANTES (CLASIFICACION DEL DELITO).".