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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
263692
Tipo
Tesis Aislada
Época
6a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XIV, Segunda Parte; Pág. 31

ACUSACION. EL JUEZ NO DEBE REBASARLA. HOMICIDIO SIMPLE.

[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XIV, Segunda Parte; Pág. 31

Precedentes

Amparo directo 2496/58. Ramón Luna García. 1o. de agosto de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Luis Chico Goerne. Véase Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Segunda Parte: Volumen VIII, página 14, tesis de rubro "ACUSACION DEL MINISTERIO PUBLICO. EL JUEZ NO DEBE REBASARLA.". Volumen V, página 29, tesis de rubro "CLASIFICACION DEL DELITO. CALIFICATIVAS (EL JUEZ DEBE RESPETAR LA ACUSACION).". Volumen V, página 27, tesis de rubro "CALIFICATIVAS Y AGRAVANTES (CLASIFICACION DEL DELITO).".
Registro digital (IUS): 263692