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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
263694
Tipo
Tesis Aislada
Época
6a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XIV, Segunda Parte; Pág. 32

ALEVOSIA, PREMEDITACION Y VENTAJA.

[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XIV, Segunda Parte; Pág. 32

Precedentes

Amparo directo 1622/57. Francisco Chávez. 9 de agosto de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante. Véase Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Segunda Parte: Volumen XII, página 164, tesis de rubro "PREMEDITACION, ALEVOSIA Y VENTAJA.". Volumen IX, página 19, tesis de rubro "ALEVOSIA Y PREMEDITACION.". Volumen VII, página 76, tesis de rubro "PREMEDITACION, VENTAJA Y ALEVOSIA.". Volumen VI, página 91, tesis de rubro "ALEVOSIA Y PREMEDITACION, CALIFICATIVAS DE (LEGISLACIONES DEL DISTRITO FEDERAL Y DE SONORA).". Nota: En el Apéndice 1917-1985, la tesis aparece bajo el rubro "ALEVOSIA, PREMEDITACION Y VENTAJA.".
Registro digital (IUS): 263694