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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 263695
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XIV, Segunda Parte; Pág. 33
ALLANAMIENTO DE MORADA (LEGISLACION DE OAXACA).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XIV, Segunda Parte; Pág. 33
El cuerpo del delito de allanamiento de morada a que se refiere el artículo 268 del Código Penal del Estado de Oaxaca, en los términos del artículo 170, párrafo segundo, del Código de Procedimientos Penales de la misma entidad federativa, se comprobó legalmente si el reo y sus acompañantes se presentaron en la casa habitación de las ofendidas, armados, y sin mostrar orden alguna de autoridad competente, se introdujeron por la fuerza a sus habitaciones; sin que el hecho de que el acusado haya demostrado ser propietario de la casa, lo releve de responsabilidad, pues ello no lo autorizaba para introducirse en la forma en que lo hizo, a la casa habitación de las ofendidas.
Precedentes
Amparo directo 6666/57. Juan Díaz Carreño. 7 de agosto de 1958. Cinco votos. Ponente: Carlos Franco Sodi.