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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 263696
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XIV, Segunda Parte; Pág. 33
AMPARO, NATURALEZA DEL.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XIV, Segunda Parte; Pág. 33
El juicio constitucional de amparo no constituye una tercera instancia o un recurso de casación en el que se requiera evaluar los datos de convicción que ya fueron valorados por los grados de la instancia, puesto que el amparo es un juicio concentrado de anulación, esto es, un medio de control constitucional en el que se enjuicia al órgano judicial que pronunció la sentencia reclamada para resolver si en ésta se han violado garantías individuales, en cuyo caso procede restituir al quejoso el goce de las mismas.
Precedentes
Amparo directo 3787/57. Enrique Tienda de los Reyes. 22 de agosto de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Luis Chico Goerne.