Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/263697
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 263697
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XIV, Segunda Parte; Pág. 40
APELACION.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XIV, Segunda Parte; Pág. 40
El principio jurídico procesal de "non reformatio in peius", prohibe al tribunal de apelación, agravar la pena impuesta por el Juez de primera instancia, cuando sólo se hubiera inconformado con ella el acusado y no así el Ministerio Público.
Precedentes
Amparo directo 1568/57. Pablo Almaraz y coagraviados. 22 de agosto de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Luis Chico Goerne.