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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 263698
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XIV, Segunda Parte; Pág. 40
APELACION. INDIVIDUALIZACION DE LA PENA EN CASO DE ABSOLUCION PARCIAL.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XIV, Segunda Parte; Pág. 40
Si los apelantes lo fueron los acusados y no el Ministerio Público, en tal virtud, por mandato expreso de la ley, al haberse eliminado una de las figuras delictivas por las que se condenó en primera instancia, debía haberse respetado la sanción impuesta por el inferior para el delito restante, pues no es posible en tales condiciones agravar la situación de los acusados.
Precedentes
Amparo directo 1223/58. Gustavo Vizcaya y coagraviados. 6 de agosto de 1958. Cinco votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.
Véase Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Segunda Parte:
Volumen VIII, página 17, tesis de rubro "APELACION (INDIVIDUALIZACION DE LA PENA).".
Volumen IV, página 11, tesis de rubro "APELACION. PENALIDAD EN CASO DE ABSOLUCION PARCIAL.".
Volumen IV, página 11, tesis de rubro "APELACION. PENALIDAD EN CASO DE ABSOLUCION PARCIAL. ACUMULACION (LEGISLACION DE SAN LUIS POTOSI).".