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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 263699
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XIV, Segunda Parte; Pág. 41
APELACION. NO PUEDE AGRAVARSE LA PENA SIN AGRAVIOS DEL MINISTERIO PUBLICO.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XIV, Segunda Parte; Pág. 41
El Ministerio Público es un órgano técnico con funciones legales determinadas, por lo que la autoridad judicial no puede suplir los agravios de la institución, y es manifiesta la suplencia por parte del tribunal, si en primera instancia se le había impuesto al acusado cierta pena, y no obstante que el Ministerio Público expresó agravios por conceptos distintos a esa pena, la cual ni siquiera menciona, el ad quem la agravó.
Precedentes
Amparo directo 941/56. Ezequiel Parada Fernández. 20 de agosto de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rodolfo Chávez S.
Nota: En el Apéndice 1917-1985, la tesis aparece bajo el rubro "APELACION. NO PUEDE AGRAVARSE LA PENA SIN AGRAVIOS DEL MINISTERIO PUBLICO.".