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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
263699
Tipo
Tesis Aislada
Época
6a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XIV, Segunda Parte; Pág. 41

APELACION. NO PUEDE AGRAVARSE LA PENA SIN AGRAVIOS DEL MINISTERIO PUBLICO.

[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XIV, Segunda Parte; Pág. 41

Precedentes

Amparo directo 941/56. Ezequiel Parada Fernández. 20 de agosto de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rodolfo Chávez S. Nota: En el Apéndice 1917-1985, la tesis aparece bajo el rubro "APELACION. NO PUEDE AGRAVARSE LA PENA SIN AGRAVIOS DEL MINISTERIO PUBLICO.".
Registro digital (IUS): 263699